miércoles, 15 de junio de 2016

La ESI es un Derecho




Se trata de:

  v Comprender de qué hablamos cuando decimos que la ESI es un derecho.
  v  Empezar a conocer la normativa sobre la ESI que está “plasmada” en leyes y documentos

Es fundamental que conozcamos estos logros que son las leyes, los documentos y resoluciones curriculares, porque nos brindan el marco para poder implementar la ESI en la escuela.
Una de las “consecuencias” de la Ley de ESI Nº 26.150, fue, por un lado, la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Por el otro, se generaron Los Lineamientos Curriculares de la ESI, que fueron aprobados por el Consejo Federal de Educación en 2008 como base y propuesta general para implementar, transversal y específicamente, la ESI en la escuela.
 Los estudiantes de los Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD) deben:







Además, el mismo Consejo Federal de Educación, más recientemente ha creado el Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela” (Resolución 201/13), que plantea el derecho y la obligación docente a la capacitación universal, gratuita y en ejercicio, como espacio colaborativo de definición y posicionamiento institucional.




¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos?


Los derechos son:
  v  Un fenómeno histórico: porque la mayoría de las veces son el resultado de reclamos y de la lucha de grupos de personas (llamados colectivos sociales, movimientos, organizaciones, etc.) para ser reconocidos en la sociedad.
  v  Una serie de medidas, declaraciones y acciones que establecen y demarcan ciertos límites al uso arbitrario del poder (como cuando se impedía que voten las mujeres, o cuando se encarcelaba a gays por el solo hecho de reunirse en un lugar determinado, o por ser y reconocerse como homosexuales), y promueven el acceso y cumplimiento a condiciones consideradas dignas y básicas para el conjunto de la población, igualando o reconociendo situaciones de injusticia.



El niño tiene derecho a decir lo que piensa con los medios que prefiera



“Educación sexual integral: sexualidad y derechos”, los niños, niñas y adolescentes, empiezan a reconocer y hablar cada vez más de sus derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que entró en vigor en nuestro país en 1990, y la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005[4], son parte del marco legal fundamental.
No debemos olvidar que el respeto por la diversidad, a su vez, debe ser valorado en el marco de este enfoque de derechos. En este sentido, la escuela debe enseñar que ciertas prácticas, aun aceptadas culturalmente por algún colectivo social o muy arraigadas en el modo de ser de un barrio o una localidad, pero consideradas violatorias de los derechos humanos, no pueden ser aceptadas (tal es el caso del abuso sexual o de otras formas de maltrato y de vulneración de derechos, como el de la situación descripta). Se trata, entonces, de generar mejores condiciones institucionales de enseñanza y convivencia.
La Ley Nacional Nº 26.150 de Educación Sexual Integral (2006)

Expresa acuerdos y consensos que resultaron de diálogos que se establecieron previamente con diversos sectores: expertos, sindicatos, organizaciones de derechos humanos, instituciones y comunidades religiosas, docentes y equipos técnicos de diversas jurisdicciones, entre otros. Luego de todo ese proceso, la ley fue aprobada por el Congreso de la Nación, quedando allí plasmado:

v  1) Que los sujetos de derechos son los niños, niñas y adolescentes: Esto implica considerar a la ESI como un requerimiento, una obligación que como docentes tenemos con todos los chicos y chicas. Además, considerarlos como sujetos de derecho de la ESI, viene asociado al reconocimiento de otros derechos como: recibir información científicamente validada, a vivir sin violencia y sin discriminación de género, por orientación sexual, etc. Son todos los chicos y chicas a las que debemos referirnos para implementar la Educación Sexual Integral en la escuela (“universalidad” le decimos).
     Las familias, como veremos, no son actores secundarios de la ESI, sino interlocutores        genuinos con los cuales también debemos trabajar para una Educación Sexual Integral.       Debemos trabajar con ellas generando consenso, informando, pero sabiendo que ya no       es necesario pedir permiso.

v  2)  Que todas las escuelas, de gestión estatal y privada, deben impartir ESI: si la ESI es un derecho del alumnado que debe hacerse realidad en todas las escuelas, ¿qué pasaría si algunas escuelas implementaran contenidos de ESI y otras no? Lo que sucedería es que el derecho estaría garantizado en algunos casos y en otros se vería vulnerado. La diversidad de creencias y de opiniones, sobre la misma sexualidad no es algo que la ESI descarte.

v  3) Que no se trata de cualquier enfoque: por eso se entiende por educación sexual integral “la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos” (art. 1). Como hemos visto en la clase anterior, estamos hablando aquí de una concepción que no se queda en lo genital. Desde este lugar, además, los y las docentes no estamos tanto para “modelar comportamientos”, sino para brindar un tipo de “formación que busca transmitir herramientas de cuidado” (Faur, 2007: 26), donde el cuerpo, la afectividad, los deseos y temores son fundamentales para que haya una ESI que también hable de felicidad, de plenitud, y no sólo de enfermedades y peligros.

1 comentario:

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