Se trata de:
v Comprender de qué hablamos cuando decimos que la
ESI es un derecho.
v Empezar a
conocer la normativa sobre la ESI que está “plasmada” en leyes y documentos
Es fundamental que conozcamos estos logros
que son las leyes, los documentos y resoluciones curriculares, porque nos
brindan el marco para poder implementar la ESI en la escuela.
Una de las “consecuencias” de la Ley de ESI
Nº 26.150, fue, por un lado, la creación del Programa Nacional de Educación
Sexual Integral. Por el otro, se generaron Los Lineamientos Curriculares de la
ESI, que fueron aprobados por el Consejo Federal de Educación en 2008 como base
y propuesta general para implementar, transversal y específicamente, la ESI en
la escuela.
Los
estudiantes de los Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD) deben:
Además, el mismo Consejo Federal de
Educación, más recientemente ha creado el Programa Nacional de Formación
Permanente “Nuestra Escuela” (Resolución 201/13), que plantea el derecho y la
obligación docente a la capacitación universal, gratuita y en ejercicio, como
espacio colaborativo de definición y posicionamiento institucional.
¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos?
Los derechos son:
v
Un fenómeno histórico: porque la mayoría de las
veces son el resultado de reclamos y de la lucha de grupos de personas
(llamados colectivos sociales, movimientos, organizaciones, etc.) para ser
reconocidos en la sociedad.
v
Una serie de medidas, declaraciones y acciones
que establecen y demarcan ciertos límites al uso arbitrario del poder (como
cuando se impedía que voten las mujeres, o cuando se encarcelaba a gays por el
solo hecho de reunirse en un lugar determinado, o por ser y reconocerse como
homosexuales), y promueven el acceso y cumplimiento a condiciones consideradas
dignas y básicas para el conjunto de la población, igualando o reconociendo
situaciones de injusticia.
El niño tiene derecho a decir lo que piensa
con los medios que prefiera
“Educación sexual integral: sexualidad y derechos”, los
niños, niñas y adolescentes, empiezan a reconocer y hablar cada vez más de sus
derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que entró en vigor en
nuestro país en 1990, y la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005[4], son parte del marco
legal fundamental.
No debemos olvidar que el respeto por la diversidad, a su
vez, debe ser valorado en el marco de este enfoque de derechos. En este
sentido, la escuela debe enseñar que ciertas prácticas, aun aceptadas
culturalmente por algún colectivo social o muy arraigadas en el modo de ser de
un barrio o una localidad, pero consideradas violatorias de los derechos
humanos, no pueden ser aceptadas (tal es el caso del abuso sexual o de otras
formas de maltrato y de vulneración de derechos, como el de la situación
descripta). Se trata, entonces, de generar mejores condiciones institucionales
de enseñanza y convivencia.
La Ley Nacional Nº 26.150 de Educación
Sexual Integral (2006)
Expresa acuerdos y consensos que resultaron de diálogos que
se establecieron previamente con diversos sectores: expertos, sindicatos,
organizaciones de derechos humanos, instituciones y comunidades religiosas,
docentes y equipos técnicos de diversas jurisdicciones, entre otros. Luego de
todo ese proceso, la ley fue aprobada por el Congreso de la Nación, quedando
allí plasmado:
v
1) Que
los sujetos de derechos son los niños, niñas y adolescentes: Esto implica
considerar a la ESI como un requerimiento, una obligación que como docentes
tenemos con todos los chicos y chicas. Además, considerarlos como sujetos de
derecho de la ESI, viene asociado al reconocimiento de otros derechos como: recibir
información científicamente validada, a vivir sin violencia y sin
discriminación de género, por orientación sexual, etc. Son todos los chicos y
chicas a las que debemos referirnos para implementar la Educación Sexual
Integral en la escuela (“universalidad” le decimos).
Las familias, como veremos, no
son actores secundarios de la ESI, sino interlocutores genuinos con los cuales
también debemos trabajar para una Educación Sexual Integral. Debemos trabajar
con ellas generando consenso, informando, pero sabiendo que ya no es necesario
pedir permiso.
v
2) Que todas las escuelas, de gestión estatal y
privada, deben impartir ESI: si la ESI es un derecho del alumnado que debe
hacerse realidad en todas las escuelas, ¿qué pasaría si algunas escuelas
implementaran contenidos de ESI y otras no? Lo que sucedería es que el derecho
estaría garantizado en algunos casos y en otros se vería vulnerado. La diversidad
de creencias y de opiniones, sobre la misma sexualidad no es algo que la ESI
descarte.
v
3) Que no
se trata de cualquier enfoque: por eso se entiende por educación sexual
integral “la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales,
afectivos y éticos” (art. 1). Como hemos visto en la clase anterior, estamos
hablando aquí de una concepción que no se queda en lo genital. Desde este
lugar, además, los y las docentes no estamos tanto para “modelar
comportamientos”, sino para brindar un tipo de “formación que busca transmitir
herramientas de cuidado” (Faur, 2007: 26), donde el cuerpo, la afectividad, los
deseos y temores son fundamentales para que haya una ESI que también hable de
felicidad, de plenitud, y no sólo de enfermedades y peligros.
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